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Declaraciones de Personas Físicas crece 10%.

A partir del 14 de julio de 2016, es obligatorio para todos los productores y proveedores de servicios que emitan facturas, incluyan la forma en que sus clientes realizaron el pago, como requisito de los Comprobantes Fiscales Digitales, esto es, especifiquen si fue a través de cheque, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, efectivo o transferencia bancaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016.

Por su parte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) opinó que ya no será permitido utilizar en este tipo de comprobantes la leyenda N/A (no aplica) para el rubro de la forma de pago, además de que la indicación de la forma de pago será necesaria para el trámite de devolución de impuestos.

Asimismo, algunos de nuestros clientes nos han expresado su inconformidad con estas disposiciones, ya que no siempre es fácil cumplir con las mismas, en concreto cuando los pagos se pactan a plazos ya que sus clientes suelen cambiar las formas de pago a lo largo de los distintos periodos que conforman el plazo pactado, lo que complica al contribuyente toda vez que la indicación de la forma de pago es una información que se debe brindar por anticipado.

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