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REFORMA FISCAL 2016

El pasado 18 de noviembre de 2015, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Decretos por los que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes Leyes: Ley Federal de Derechos, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dichos decretos, entraron en vigor el 1° de enero del año en curso.

Así pues, por medio de la Ley de Ingresos se dieron a conocer las proyecciones de los ingresos estimados para el Estado en el ejercicio 2016.

Las modificaciones más relevantes en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), fueron el incremento al monto para la deducción de automóviles, la aplicación de la deducción inmediata para inversiones y la información adicional a presentar por operaciones con partes relacionadas. Asimismo, la exención del pago del ISR por la enajenación de casa habitación – hasta por un monto de la contraprestación de 700 mil unidades de inversión (UDIS) - se redujo a 3 años el plazo durante el cual, el contribuyente (Persona Física) no podrá enajenar otra casa habitación aplicando la exención referida.

En relación al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se prevé la posibilidad de que las personas físicas que realicen actividades empresariales en copropiedad, puedan nombrar como representante común a uno de los copropietarios.

Por lo que hace al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se estableció un nuevo procedimiento para la determinación del impuesto por concepto de la enajenación de combustibles, a través de un sistema de cuotas fijas.

Por último, dentro de las principales reformas al Código Fiscal de la Federación encontramos un ajuste al procedimiento de revisión electrónica, nuevas facultades del fisco para revisar la procedencia de las solicitudes de devolución y se establece una sanción por faltar a la obligación de enviar la contabilidad electrónica, de manera mensual al Portal del Servicio de Administración Tributaria.

 

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